Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 22 de 29
Mostrando solo tesis del 04/03/1937
Tesis
Registro digital: 358058
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/03/1937 00:00
EMBARGOS CONSUMADOS, SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE EN CASO DE.

La teoría de los actos consumados y de la reparabilidad de los mismos, se ha sustentado por esta Suprema Corte, sólo en relación con la suspensión que, como medida provisional, puede decretarse durante el juicio de amparo, por lo que el criterio para juzgar de la improcedencia, no puede ser el mismo. En otros términos: existen actos que por haberse consumado, no pueden ser objeto de suspensión, porque esta medida no puede tener efectos restitutorios; pero la protección federal sí puede concederse respecto a tales actos, porque la concesión del amparo es, por naturaleza, esencialmente restitutoria, y su efecto es el de que se reponga al quejoso en el uso de su garantía violada. Tratándose de un embargo, mientras el objeto embargado no desaparezca definitivamente, caso en el que todavía podrían hacerse valer las acciones civiles que de tal circunstancia nacieran, el amparo sí puede concederse para que se devuelva lo embargado con sus correspondientes frutos, y resulta antijurídico hablar de actos consumados para pedir el sobreseimiento, cuando precisamente el amparo se interpuso por haberse consumado ese embargo, y aun cuando es cierto que la ejecución de una orden de embargo, en bienes de un extraño, sólo puede atribuirse al encargado de ejecutar el secuestro, debe tenerse en cuenta que esta razón es válida sólo para conceder el amparo en contra de la autoridad que dictó el mandamiento, por cuanto a su mala ejecución, hecha en bienes de un tercero, y por mantener el estado de secuestro ilegalmente efectuado, pero no para sobreseer el juicio, porque nadie hubiera reclamado ante la autoridad ejecutora, el acto de ejecución, pues la Suprema Corte ha establecido jurisprudencia en el sentido de que los extraños no están obligados a interponer dentro del juicio, los recursos ordinarios procedentes antes de ocurrir el amparo.

Amparo civil en revisión 7287/36. Fidalgo Llano Valentín. 4 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.