El efecto de la sentencia de amparo, es la plena restitución del quejoso en el goce de la garantía violada, y si con este motivo se afectan derechos de tercero, derivados de la situación jurídica que permitió el acto de autoridad, sancionado por la ejecutoria, el único derecho que ese tercero tiene, no es de oponerse a la ejecución, alegando exceso en el cumplimiento del fallo protector, sino el de reclamar los daños y perjuicios que se le ocasionen con esa ejecución, y que reconocen como causa, la indebida disposición de la cosa por parte de su causante.
Queja en amparo civil 579/36. Castillo José. 4 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.