Tratándose del libre tránsito que debe establecerse en las vías de comunicación, las autoridades municipales tienen amplias facultades para conservarlo, dictando las medidas que se juzguen necesarias, y no puede suponerse que por el hecho de ser dueño de los terrenos por los que atraviesa un camino vecinal y por haber obstruido el paso de ese camino con alambrados, la autoridad municipal correspondiente esté obligada a ocurrir a la autoridad judicial para obtener el libre ejercicio de las facultades que le corresponden, sobre policía y libre tránsito en camino, por lo que la orden de aquella autoridad, para destruir dichos alambrados, no es anticonstitucional.
Amparo administrativo en revisión 6983/35. Ortiz Arnulfo. 6 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.