Tratándose de contratos que exigen formalidades solemnes para su validez, como es la hipoteca, su ratificación debe hacerse, en todo caso, por los mismos medios solemnes para que sea válida, por lo que si la ratificación de los actos de un gestor oficioso, no aparece hecha en escritura publica, o sea con las mismas formalidades con que aquél celebró un contrato de hipoteca, éste no puede ser válido, ni surtir sus efectos en juicio, por su falta de ratificación formal.
Amparo civil directo 4687/36. Laffargue Emilio. 18 de marzo de 1937. Mayoría de tres votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.