Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 358109
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 19/03/1937 00:00
HEREDERO, SUSTITUCION DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

Sería absurdo e inexplicable hacer depender la sustitución de heredero del hecho de que el primeramente instituido hubiere muerto antes de recibir materialmente los bienes, porque desde la muerte del testador, sus bienes se transmiten legalmente al heredero instituido en primer lugar, entrando en su patrimonio los bienes hereditarios, y no es concebible que en estas condiciones, pudieran quedar sin efecto o nulificados esos derechos, para pasar al heredero instituido en segundo lugar, ya que tal cosa equivaldría a una sustitución fideicomisaria, que no tendría eficacia alguna, en los términos prevenidos por los artículos relativos del Código Civil, vigente en el Estado de Tamaulipas, que sólo admiten la validez de la sustitución vulgar, de la pupilar, y de la ejemplar.

Amparo civil en revisión 4183/36. Zamudio Ricardo B. 19 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Tomo LI, página 3395. Indice Alfabético. Queja en materia civil 263/36. Zamudio Ricardo B. 19 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.