No es suficiente que se pruebe la tenencia de una cosa como hecho material, para que se pueda alcanzar la protección de la Justicia Federal, sino que se requiere la prueba de la posesión por derecho propio o a título de dueño; y aun cuando en la demanda de amparo alegue el quejoso su posesión por más de veinte años y este hecho pudiera constituir un título fundado para la prescripción, si el propio quejoso no demuestra en autos, que tal circunstancia sea cierta, es decir, si no acredita tener la posesión sobre los bienes de que teme ser desposeído, por el término que señala, ni con los requisitos que la ley establece para que la posesión por virtud de la prescripción, pueda considerarse como un título para adquirir la propiedad, es indudable que el amparo es improcedente, toda vez que la ocupación material de una cosa en esas circunstancias, no está protegida por el artículo 14 de la Constitución Federal.
Amparo civil en revisión 4201/31. Aguilar Viveros Juan. 23 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.