Los terceros extraños a un procedimiento judicial, pueden ocurrir directamente al amparo de la Justicia de la Unión, cuando se ven perturbados en sus posesiones, sin necesidad de acudir previamente a los recursos ordinarios que la ley común establezca y por medio de los cuales puedan también defender su derecho.
Amparo civil en revisión 4201/31. Aguilar Viveros Juan. 23 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.