Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 358112
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/03/1937 00:00
PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.

Los terceros extraños a un procedimiento judicial, pueden ocurrir directamente al amparo de la Justicia de la Unión, cuando se ven perturbados en sus posesiones, sin necesidad de acudir previamente a los recursos ordinarios que la ley común establezca y por medio de los cuales puedan también defender su derecho.

Amparo civil en revisión 4201/31. Aguilar Viveros Juan. 23 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.