Conforme a la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia, la copropiedad, si bien jurídicamente no es un garvámen, atento el propósito seguido por el legislador, al exigir que en las fianzas judiciales, el fiador debe tener bienes raíces libres y no embargados, ni hipotecados, a fin de que al hacerlas efectivas, no se presenten serios obstáculos que hagan ilusorios los derechos garantizados, es de estimarse que la fianza dada por el copropietario es insuficiente, por las acciones que pudiera intentar el otro copropietario para defender su representación, y no puede admitirse como fiador en un amparo, a sólo uno de los copropietarios de un bien inmueble.
Queja en amparo civil 34/37. Aguilar Antonio. 23 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.