Conforme al artículo 173 de la Ley de Amparo, la fianza debe ser bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan causarse al tercero perjudicado y no del importe de las cantidades a que fue condenado el quejoso; y los daños y perjuicios se traducen en el interés legal sobre el monto de las prestaciones reclamadas, durante un lapso de tres años, término dentro del cual se estima probable, que pueda dictarse la sentencia en el fondo del amparo, y por lo mismo, vigente la suspensión.
Queja en amparo civil 34/37. Aguilar Antonio. 23 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.