Como la regla del artículo 1295, fracción I, de Código de Comercio, se ha establecido para determinar el valor probatorio de la contabilidad, en las controversias que se susciten como motivo de actos contractuales entre comerciantes, y el cobro de los impuestos no depende de actos de contratación verificados entre el fisco y los particulares, tal disposición es inaplicable a un caso de controversia sobre impuestos.
Amparo administrativo directo 7576/36. Verdasco Joaquín. 30 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.