El artículo 175 de la Ley de Amparo, determina que cuando la ejecución o inejecución del acto reclamado pueda ocasionar perjuicios al interés general, la suspensión se concederá o negará atendiendo a no causarlos, y que en estos casos aquélla surtirá sus efectos, sin necesidad de que se otorgue fianza; pero si en la ejecución de una sentencia reclamada en amparo directo, están interesados menores de edad, no es exacto que la ejecución del fallo pueda ocasionar perjuicios al interés general, sino exclusivamente al particular, al individual que representen los menores, y no puede suponerse que el interés general, el de la colectividad, sufra perjuicios con la ejecución de la sentencia reclamada; por tanto, debe exigirse fianza para la suspensión.
Queja en amparo civil 95/37. Castrejón Espinosa Mario Aurelio y coaga. 30 de marzo de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.