Si se reclama en amparo la resolución judicial de segunda instancia, que revoca la de primera, que adjudicó bienes inmuebles a la parte quejosa, el objeto del acto reclamado es que no se lleva a cabo la adquisición por el adjudicatario y se trata de un acto negativo; y respecto a la posibilidad de que tengan que sacarse de nuevo a remate las fincas en cuestión, tal cosa no es una consecuencia del acto reclamado y tiene el carácter de probable y futuro y en consecuencia, debe negarse la suspensión.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 2005/36. Banco Hipotecario de Crédito Territorial Mexicano. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.