Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 358223
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 12/11/1938 00:00
NACIONALIZACION, PRESUNCION EN LOS JUICIOS DE.

Si bien es cierto que conforme al Código Federal de Procedimientos Civiles, la consecuencia que se deriva de una presunción, debe basarse en un hecho plenamente comprobado, también lo es que la prueba presuntiva establecida por la Constitución Federal, y que está considerada como suficiente para declarar fundada una demanda de nacionalización, no es la reglamentada por el enjuiciamiento civil, sino más bien la presunción lógica, es decir, el constituyente se refirió a toda consecuencia que se apoye en hechos que aun cuando no estén plenamente comprobados, conforme a las reglas que sobre el valor de las pruebas establece el enjuiciamiento civil, deben reputarse como ciertos, en virtud de que se relacionan con otros datos que los corroboran y que, considerándolos en conjunto se coordinan fácilmente y llevan directamente a la misma conclusión.

Amparo civil directo 6278/34. Ortiz Morfín Jesús. 12 de noviembre de 1938. Mayoría de tres votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no intervino en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.