No puede decirse que el contrato de compraventa no haya existido o haya rescisión de él, si el objeto de éste quedó en poder del comprador, aunque por su voluntad, el vendedor haya devuelto el precio.
Amparo administrativo en revisión 3968/36. Compañía Carbonífera de Sabinas, S. A. 26 de noviembre de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.