Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 26/11/1936
Tesis
Registro digital: 358253
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/11/1936 00:00
QUIEBRA, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA RESOLUCION QUE DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION DEL AUTO QUE REVOCO EL ESTADO DE.

Si se reclama en amparo la resolución de segunda instancia, que declara admisible, en el efecto devolutivo, la apelación interpuesta contra la providencia que revoca el auto que declaró el estado de quiebra y rehabilitó al quebrado, la suspensión debe negarse, ya que los efectos de la admisión del recurso no son suspensivos, y además, como resultado de la tramitación de la alzada, puede confirmarse el auto revocatorio del estado de quiebra, beneficiándose el demandante, o bien, si la apelación se resuelve en sentido adverso a sus intereses, hasta entonces es cuando se opera el perjuicio que da margen a la suspensión; y a mayor abundamiento, si se suspendiera el trámite de la alzada, que es cuestión de procedimiento, se afectaría el interés general, violándose la fracción II del artículo 224 de la Ley de Amparo.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4593/36. Fernández Río Antonio. 26 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.