Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 358254
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 26/11/1936 00:00
EMBARGO DE UTILIDADES, SUSPENSION TRATANDOSE DE.

Si se reclama en amparo la orden judicial para que una sociedad mercantil entregue al depositario nombrado, el importe de un crédito embargado, consistente en las utilidades sociales de uno de los miembros de aquélla, y esa entrega debe hacerse al concluir el término de seis semanas, conforme a la escritura social, la suspensión debe negarse, porque no se ocasionan a la quejosa, inmediatamente, daños positivos reales o materiales en sus bienes, por mas que produzca determinados efectos jurídicos, mientras éstos no sean de difícil reparación, ya que no será sino hasta concluir el término señalado en el contrato, cuando se exija por los medios legales de ejecución, la entrega de las utilidades; siendo esa exigencia la que en realidad pudiera dar materia para el otorgamiento de la suspensión.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 4304/36. Sociedad Schmelz Hermanos. 26 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.