Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 358256
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 27/11/1936 00:00
CONFESION FICTA, EFECTOS DE LA.

La confesión ficta, que se establece presuntivamente, por la falta de contestación de la demanda, y a que se refiere el artículo 271 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, no puede ser destruida por otra confesión ficta rendida en el juicio, si con esta última se pretende probar excepciones que no fueron opuestas oportunamente, precisamente por la falta de contestación a la demanda, ya que tal prueba sería contraria a derecho, de acuerdo con lo prevenido en la parte final del artículo 403 del propio ordenamiento.

Amparo civil directo 4494/33. Juárez Palemón. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.