La caducidad de la acción cambiaria, que la fracción X del artículo 8 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, permite oponer como excepción, sólo tiene lugar en los tres casos siguientes: cuando la acción se intenta en vía de regreso; cuando se propone contra el aceptante por intervención; y cuando se ejercita contra el aceptante de una letra domiciliada, que son los casos a que se refieren los artículos 160, 161 y 163 del propio ordenamiento legal.
Amparo civil directo 4230/35. Christy Guillermo. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Alfonso Pérez Gasga no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.