Si se reclama en amparo la resolución judicial que niega la suspensión del procedimiento, solicitada en su juicio, por el Ministerio Público, con motivo de la denuncia de hechos delictuosos hecha por una de las partes, se trata de actos negativos contra los cuales es improcedente conceder la suspensión, y de concederse, esta última, sería tanto como revocar el acto reclamado y ordenar al Juez responsable que paralice la tramitación del juicio.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5393/36. The Naica Mines of Mexico, S. A. 28 de noviembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.