La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que no es necesario la expresión de agravios, cuando se recurre en revisión el auto de suspensión, y de esta tesis debe deducirse que el recurso puede interponerse en el acto de la notificación, sin que sea preciso hacerlo por escrito, como la manda el artículo 85 de la Ley de Amparo, ya que el texto del artículo 3o., establece la regla general de que las promociones deberán hacerse por escrito; pero al mismo tiempo, consigna la excepción para las que se hagan en la notificación; de donde resulta que la regla general del artículo 85, comporta la misma excepción, máxime, que no siendo obligatoria la expresión de agravios, se vuelve una formalidad inútil, exigir la presentación de un escrito para manifestar lisa y llanamente que se hace valer el recurso de revisión; formalidad que sí tiene alcance de significación, cuando el recurrente usa del derecho de expresar agravios; pues con las copias del escrito ha de correrse traslado a las otras partes en el amparo, para que conozcan los conceptos de la impugnación y puedan rebatirlas, en lo que convenga a su derecho.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3296/36. Berrón Clausell Francisco. 1o. de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.