Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 358267
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 02/12/1936 00:00
ARRENDAMIENTO, EMBARGO DE LA FINCA SUJETA A.

Si se reclama en amparo el embargo y el depósito de un bien raíz, que el quejoso tiene en arrendamiento, la suspensión debe concederse, mediante fianza, sin que obste en contrario a alegación de que el arrendatario tiene expeditos sus derechos para reclamar a la persona con quien celebró el contrato, por haberle arrendado un inmueble sujeto a secuestro con anterioridad a la celebración del contrato, porque esa consideración es ajena a la suspensión, y equivale a establecer a priori, que al arrendatario no tiene derecho a poseer el bien embargado, porque se estima que el contrato de arrendamiento no tiene validez, resolviendo así cuestiones de fondo que son materia de la sentencia que ponga fin a la controversia constitucional; y el fallo incidental únicamente puede ocuparse de situaciones de hecho y para conceder la suspensión no se requiere que los actos reclamados sean de carácter irreparable, sino de difícil reparación, y es indudable que impedir la recolección de los frutos, es un acto que perjudica al arrendatario.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5754/36. Rosales Hesiquio. 2 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.