Si el depositario reclama en amparo la resolución judicial que ordena el cambio de la depositaría, la suspensión debe negarse, porque el quejoso no sufre perjuicios con la remoción, pues el nuevo depositario seguirá poseyendo la cosa embargada a nombre del que venza en el juicio; por lo cual, no se le causan perjuicios en lo personal, ni en su carácter de depositario.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3536/36. Cottini José. 2 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.