La suspensión debe negarse contra la resolución de la segunda instancia, que declara improcedente una declinatoria de competencia, por tratarse de un acto de carácter eminentemente negativo, y de concederse la suspensión, equivaldría a declarar que procedía dicha declinatoria.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6893/36. Claro Pacheco José. 3 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.