La jurisprudencia que ha establecido la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que debe negarse la suspensión tratándose de resoluciones judiciales que tienen por objeto hacer efectivo el pago de pensiones alimenticias, comprende todos aquellos casos en que los bienes asegurados pertenecen, por lo menos, presuntivamente, al deudor alimenticio; pero no el que el quejoso es ajeno a la controversia, y existe además, la presunción de que es propietario del bien embargado, como, por ejemplo, si acompañó la factura de aquél; caso en el cual la suspensión debe concederse, mediante fianza.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6967/36. Vera Samuel. 3 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.