Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 358273
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 04/12/1936 00:00
BIENES NACIONALIZADOS, DERECHOS DEL ACREEDOR HIPOTECARIO DE LOS.

El acreedor hipotecario no puede tener, respecto de una finca ocupada administrativamente, en un juicio de nacionalización, más derechos procesales que los propietarios sus deudores, y si estos no pueden pretender el amparo de la justicia federal, contra la ocupación del inmueble nacionalizado, antes de que se dicte la correspondiente sentencia definitiva, a causa del precepto contenido en el tercer aparte de la fracción VI, del párrafo séptimo del artículo 27 constitucional, no puede legalmente impartirse esa protección a quien solamente tiene sobre el bien ocupado, un derecho que, aunque de distinta naturaleza, siempre proviene del de los mencionados propietarios, y si en la titulación del inmueble ocupado, el acreedor hipotecario es causante de los actuales propietarios demandados en el juicio de nacionalización, en el que se decretó la resolución que se reclama en amparo, es claro que el acreedor esta representado por dichos demandados, en la respectiva relación procesal, cuya intervención en el procedimiento, basta para que en el mismo no se estime violatorio de las garantías del acreedor hipotecario.

Amparo civil en revisión 5767/34. Padilla viuda de Méndez López Josefa y coagraviado. 4 de diciembre de 1936. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.