De acuerdo con el artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, cuando después de fijada y registrada la cédula hipotecaria, y contestada la demanda, cambiare el dueño poseedor jurídico del predio, con éste continuará el juicio, por lo que es claro que al presentarse el nuevo propietario del bien hipotecado, en el juicio respectivo seguido por el acreedor, sólo tiene derecho a continuarlo en el estado en que se encuentra, en el momento en que por haberse hecho la inscripción en el Registro Público, de la escritura por la que adquirió el bien, se le debe considerar como nuevo propietario y poseedor del mismo, ya que el contrato respectivo no puede surtir efectos contra el acreedor, sino desde la fecha de su inscripción en el registro, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, sin que el causahabiente del deudor pueda alegar falta de audiencia en dicho juicio seguido contra su causante, ya que sólo a partir del momento en que el nuevo propietario se apersona al juicio, es cuando se le puede oír, atribuyéndole el carácter de parte directa.
Amparo civil en revisión 6132/35. Teresa Guillermo de y coagraviados. 4 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.