Si el depositario de un bien embargado, pide amparo contra el embargo de los mismos bienes en otro juicio, y el acto reclamado tiende a cumplimentar una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia, es improcedente conceder la suspensión, porque la sociedad está interesada en que las sentencias que han pasado a la categoría de cosa juzgada y que establecen la verdad legal, se observen puntual y rápidamente; sin que obste que el quejoso alegue ser persona extraña al juicio a que se refiere dicha ejecutoria, si se trata de la misma persona demandada, ya que el depositario no tiene el carácter de extraño, desde el momento que posee los bienes embargados a nombre del que obtenga en el juicio respectivo.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1199/36. The Texas Company of Mexico. 4 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.