Si se reclama en amparo la orden judicial para que un peón acasillado en una finca de campo, sea lanzado de ella, la suspensión debe concederse, y si no consta de autos que los actos reclamados se derivan de providencias dictadas dentro de un juicio donde existe tercero perjudicado, no debe exigirse fianza y, además, por tratarse de un peón, si se le exige fianza por cantidad ilimitada, de acuerdo con la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente, resultaría nugatoria la suspensión.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 354/36. Flores Jenaro. 4 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.