Si se reclama en amparo la resolución de un Juez titular del ramo civil de México, que declara infundada la queja interpuesta contra la resolución del Juez ejecutor, que manda entregar una finca al depositario nombrado por la Tesorería de la Federación, para que en ella se haga efectiva la pensión de herencias que adeuda la sucesión quejosa, se trata de un acto negativo, que produce efectos positivos, puesto que al declarar infundada la queja, resulta que se pone en posesión de la finca al depositario; pero la suspensión debe negarse, porque los actos que se reclaman no pueden considerarse como de difícil reparación, si del informe previo consta que aún no se ha puesto en posesión de la finca al actor, quejoso en el amparo, quien afirma la adquirió en remate; y tomando en consideración que la nación es ilimitadamente solvente, en caso de que el quejoso sea amparado en cuanto al fondo, los perjuicios que se le pudieran irrogar, son fácilmente reparables.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1852/36. Hinojosa Francisco. 4 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.