Contra la parte de una sentencia firme que hace condenación en costas, la suspensión debe concederse, previa fianza, de acuerdo con la fracción I del artículo 55 de la Ley de Amparo, anterior a la vigente.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1524/36. Rodríguez Real José. 4 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.