El hecho de que las partes hubieren convenido en elevar a escritura pública un contrato, que ya constaba en minuta otorgada por ellas, no puede significar que tal contrato no surta efectos, por imperfecciones de forma, cuando de la propia minuta aparece que el contrato empezó a surtirlos desde luego, y cuando su elevación a escritura pública no implica una formalidad necesaria para su validez.
Amparo civil directo 3674/33. Jiménez Gutiérrez Beatriz. 5 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 559, primera tesis relacionada con la jurisprudencia 186, tesis de rubro "MINUTAS.".