Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 13 de 18
Mostrando solo tesis del 05/12/1936
Tesis
Registro digital: 358284
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/1936 00:00
MINUTAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.

Si un juicio fue iniciado bajo la vigencia del nuevo Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, cuyo artículo 327, cataloga como documentos públicos a los auténticos, expedidos por funcionarios que desempeñan cargos públicos, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones, es claro que el documento presentado por vía de prueba debe ser calificado por la autoridad judicial en su valor probatorio, con arreglo a los preceptos del citado ordenamiento, y debe estimarse que reúne la calidad de documento público la copia certificada de una minuta cuya existencia no se desconoce, sino que tan sólo se objeta su valor probatorio, por no haberse elevado a escritura pública.

Amparo civil directo 3674/33. Jiménez Gutiérrez Beatriz. 5 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.