Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 358286
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 05/12/1936 00:00
MENORES, SUSPENSION TRATANDOSE DEL DEPOSITO DE.

La Suprema Corte de Justicia ha sentado jurisprudencia en el sentido de que las disposiciones legales relativas a menores de edad, son de interés público y que es improcedente conceder en tales casos la suspensión, contra las órdenes que tiendan a hacer efectivas dichas disposiciones; pero esa jurisprudencia no es aplicable cuando se trata de poner al menor bajo la patria potestad de persona distinta de quien la ha venido ejercitando; caso al cual es aplicable la jurisprudencia sobre que contra las resoluciones que pretendan privar a quienes ejercen la patria potestad, de la custodia del menor, procede conceder la suspensión, sin fianza. Por otra parte, las disposiciones legales que afectan a menores, aunque de interés público, se han establecido en beneficio de éstos y no puede desatenderse la situación en que deben quedar, con motivo de los efectos de la suspensión, así es que si el representante del menor, y que tiene en su poder, afirma que la persona a quien se pretende poner en el goce de la patria potestad, en diversa ocasión que lo tuvo a su lado, no le dio la atención necesaria y que el menor careció de educación y alimentos adecuados, como de ser esto cierto se causarían al menor perjuicios de difícil reparación, procede conceder la suspensión y, además, porque, de no concederse, quedaría sin materia el amparo.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5125/36. Parra Y Cuellar Ana María. 5 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.