El artículo 132 de la ley orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, determina que cuando la autoridad responsable no rinde el informe que se le pide en un juicio de amparo, incurrirá en una corrección disciplinaria; por lo cual, los Jueces de Distrito pueden aplicar discrecionalmente la que estimen procedente, dentro de las que señala el artículo 584 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5159/36. G. de Nuñez Sara. 5 de diciembre de 1936. Mayoría de tres votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.