Si bien es cierto que conforme a los artículos 16, fracción II, y 21, fracción VII, del Código de Comercio, todos los comerciantes, por el hecho de serlo, están obligados a la inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios, anotándose en la hoja de inscripción de cada comerciante, los poderes generales que hubiere otorgado, también lo es que el artículo 19 del propio código, estatuye que la inscripción o matrícula es potestativa para los individuos que se dedican al comercio, y obligatoria para las sociedades mercantiles.
Amparo civil en revisión 5446/35. Villa Ivan. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.