La Ley de Amparo sólo establece que la fianza debe ser bastante para responder de los perjuicios que con la suspensión se puedan ocasionar a terceros, sin referirse a las condiciones pecuniarias ni sociales de las partes, para fijar el monto de esa garantía.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3707/36. Bañales Alejandro. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.