Si se reclama en amparo la resolución judicial que conmina al quejoso para que, si no hace entrega en un juicio, de una suma de dinero, se hará uso de los medios de apremio que fija la ley, no se trata de actos de inminente ejecución y, por tanto, no se le causa perjuicio como consecuencia inmediata del acto reclamado; y el perjuicio que podría causársele con posterioridad, sería en una fecha futura e incierta y dependerá de las razones que alegue el quejoso para no exhibir la suma de que se trata y, por tanto, la suspensión debe negarse.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5710/36. Gutiérrez Salvador. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.