Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 358295
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/12/1936 00:00
COMPETENCIA EN MATERIA PENAL.

Si se instaura una competencia entre dos autoridades judiciales federales, y conforme a lo dispuesto en el artículo 6o., transitorio, de la Ley de Amparo, debe resolverse de acuerdo con las disposiciones contenidas en dicha ley, como el artículo 36, fracción III, del mismo ordenamiento, establece que será competente el Juez de Distrito en cuya jurisdicción resida la autoridad que hubiese dictado la resolución reclamada, cuando ésta no requiere ejecución material, si se trata de un acto que no requiere ejecución, deberá decidirse la competencia en favor del Juez del lugar en que se haya dictado la resolución reclamada.

Competencia 185/36. Suscitada entre los Jueces Segundo de Distrito en el Estado de Puebla y el Primero, en Materia Administrativa, en el Distrito Federal. 8 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.