Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 11686 de 329561
Tesis
Registro digital: 2023230
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: VII.2o.C.244 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/06/2021 10:17
PENSIÓN COMPENSATORIA. PUEDE RECLAMARSE SU PAGO SIN IMPORTAR QUE LA RELACIÓN DE HECHO (CONCUBINATO), YA NO EXISTA AL MOMENTO DE DEMANDARSE O DE DICTARSE SENTENCIA.

Hechos: Se reclamó en el juicio de amparo la sentencia que absolvió al demandado del pago de alimentos compensatorios, en virtud de que la quejosa había recibido una pensión alimenticia provisional del veinticinco por ciento de los ingresos de su ex pareja durante dieciséis años, teniendo ocho sin ser concubina y la relación había durado once años; por lo que el juzgador consideró que en la separación no había existido un desequilibrio económico, en tanto que estuvo bajo la protección de dicha pensión, quedando satisfecho el elemento resarcitorio.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que puede reclamarse el pago de una pensión compensatoria sin importar que la relación de hecho (concubinato), ya no exista al momento de demandarse o de dictar sentencia.


Justificación: Lo anterior, porque la pensión compensatoria no busca revertir cualquier desequilibrio económico en que pudieran encontrarse las ex parejas, sino sólo aquel que se manifiesta con su disolución y que tiene su origen en los roles adoptados en la operatividad de la misma, porque la vulnerabilidad generada durante la relación familiar a partir de la división del trabajo, constituye una causa objetiva, real y legítima de necesidad alimentaria que debe ser aliviada, en la medida de lo posible, por quien se benefició directamente de dicho reparto de responsabilidades en la familia, de conformidad con el mandato de igualdad de derechos y equivalencia de responsabilidades de ambos esposos en caso de disolución del vínculo conyugal. En ese sentido, el Juez familiar no puede tomar en consideración elementos que no se generaron al amparo de la operatividad familiar, porque entonces no estaría analizando la existencia de desequilibrio económico compensable por quien se benefició del esquema de repartición de labores domésticas, sino sólo un desequilibrio económico cualquiera o genérico, lo cual podría: 1) no compensar el beneficio adquirido; o, 2) hacerlo desproporcionadamente.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 355/2020. 9 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel De Alba De Alba. Secretario: Alan Iván Torres Hinojosa.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de junio de 2021 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación.