Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 358299
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/12/1936 00:00
FIANZA EN AMPARO, MONTO DE LA.

La fianza en la suspensión no tiene por objeto sino garantizar los perjuicios que puedan ocasionarse con ésta, y no los resultados de la contienda que dio origen al amparo; así es que si el acto reclamado es la resolución judicial que ordena que se entregue un certificado de depósito, el tercero perjudicado no perdía con la suspensión la suma depositada, porque la entrega de la misma se encuentra supeditada a la resolución del amparo; y si en dicho certificado se expresa que el depósito se hizo en oro nacional y no existe prueba alguna que defina la verdadera calidad del depósito, ni por tanto, se está en condiciones de conocer los efectos de ese contrato, con relación a las estipulaciones en que fue celebrado y con la Ley Monetaria en vigor, con respecto a la forma en que deba hacerse la devolución del dinero entregado, debe tomarse como base para calcular los probables perjuicios que con la suspensión puedan ocasionarse, el monto a que ascendería el valor del certificado, en el extremo de que éste deba liquidarse en oro metálico nacional o a su tipo actual de cambio.

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5788/36. Compañía Ganadera Textil de Cedros, S.A. 9 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.