Si se reclama en amparo la resolución de la Sala de un tribunal de justicia, que desconoce al quejoso su personalidad como causahabiente de una compañía, para apersonarse en una apelación promovida con motivo de un interdicto de recuperar la posesión hereditaria, respecto de determinados bienes, los actos reclamados tienen el carácter de negativos y debe negarse la suspensión; pues de concederse, resultaría que el quejoso podría intervenir en dicho incidente, lo cual equivale a darle efectos restitutorios a la suspensión; por otra parte, tampoco es pertinente conceder la suspensión, por lo que hace a la suspensión del procedimiento.
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3901/36. Maldonado Alfonso. 10 de diciembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.