Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2023251
Época: Undécima Época
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.153 C (10a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/06/2021 10:24
ALIMENTOS RETROACTIVOS. EL DEUDOR ALIMENTARIO TIENE LA CARGA DE DEMOSTRAR QUE DESDE EL NACIMIENTO DEL ACREEDOR CUMPLIÓ EN FORMA PROPORCIONAL, REGULAR Y SUFICIENTE CON LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS, EN ATENCIÓN AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD.

Si bien es cierto que la acción de pago de alimentos vencidos o caídos no es correlativa a una necesidad actual e inaplazable como en los presentes o futuros, también lo es que encuentra sustento en la pretensión de recuperar el importe que uno de los progenitores se vio forzado a cubrir ante el incumplimiento del coobligado, a fin de salvaguardar la subsistencia e integridad del acreedor alimentario, por lo que al satisfacer esos gastos en sustitución del deudor nace respecto de este último un derecho de crédito que debe ser restituido mediante el ejercicio de la acción de pago de alimentos retroactivos. Por lo que, en atención al principio del interés superior del menor de edad, cuya integridad debe estar debidamente resguardada, el deudor alimentario tiene la carga de demostrar que desde el nacimiento del acreedor cumplió en forma proporcional, regular y suficiente con su obligación de proporcionarle alimentos. Ello es así, pues la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que el derecho del menor de edad de recibir alimentos por parte de sus padres y la correlativa obligación de éstos deriva del nacimiento y el hecho de que uno de los padres se vea en la necesidad de cubrirlos ante el abandono del otro, no excluye ni libera de su obligación a este último de proporcionarlos cuando le sean exigidos.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 298/2019. 21 de junio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.


Amparo directo 237/2020. 26 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de junio de 2021 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación.