Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 358638
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 07/05/1936 00:00
NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS, EXCEPCION DE.

Ninguna disposición legal establece que la nulidad de un acto jurídico, por simulación del mismo, no pueda oponerse como excepción, ni menos que dicha nulidad deba ser necesariamente discutida en un juicio especial de aspecto notoriamente exclusivo; pues por el contrario, la nulidad por simulación, con tendencias directas a procurar la ineficacia del acto jurídico de que se hacen derivar los derechos de un tercerista, tiene las características de las excepciones perentorias, toda vez que constituye una defensa encaminada a destruir la acción del tercerista, y al ser propuesta en el litigio, obliga a su estudio y decisión a la autoridad judicial, ya que es elemental derecho que los Jueces y tribunales deben pronunciar sus sentencias, estudiando las acciones intentadas y las excepciones opuestas.

Amparo civil directo 6097/34. Techow William. 7 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.