Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 358650
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/1936 00:00
ABONADOR EN EL REMATE, OBLIGACION DEL (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).

Si bien es cierto que el artículo 1575 del Código Civil del Estado de Chihuahua, dispone que si la fianza se constituye sobre cosas futuras o líquidas, el fiador no puede ser reconvenido sino cuando la obligación principal fuere legalmente exigible, también lo es que dicha disposición no puede estimarse infringida, atenta la contenida en el artículo 912 del propio ordenamiento, que establece que aprobado el remate y consignado el precio, los bienes rematados se entregarán al comprador, dentro de tres días, otorgándose la escritura de venta correspondiente; por lo que si de autos aparece que en grado de apelación, fue aprobado el remate fincado a favor de determinada persona, claro es que tal aprobación implica la consignación del precio, que debe hacerse previa y no simultáneamente al otorgamiento de la escritura y como con la aprobación del remate, se llena la condición a que se refiere el citado artículo 912, para exigir la obligación contraída por el abonador, no puede decirse que se infrinjan las disposiciones citadas del Código Civil al prevenirse que se deposite el precio del remate, cuando el otorgamiento de la escritura relativa, debe ser posterior a dicha consignación.

Amparo civil en revisión 6121/35. Fierro Andrés C. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.