Al requerir el Juez a una persona, para que exhiba en su calidad de abonador de otra, el precio del remate, procede con apoyo en una disposición legal y en tal virtud, dicha resolución no puede constituir una violación de los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que aun cuando no se cite el fundamento legal, éste existe y debe entenderse que el espíritu de las disposiciones constitucionales mencionadas, es el de que se proceda de manera arbitraria e injusta, sino conforme a las leyes, por lo que si las resoluciones de las autoridades tienen apoyo legal, la sola omisión de su cita no puede constituir una violación de garantías.
Amparo civil en revisión 6121/35. Fierro Andrés C. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.