Los documentos privados provenientes de terceros, rendidos como prueba en el juicio y relacionados con el asunto que se ventila, cuando no son objetados por las partes contrarias, deben tenerse por admitidos y surtir sus efectos como si hubieren sido reconocidos.
Amparo civil en revisión 3250/35. Baeza Ramón. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.