El artículo 341 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dispone que el documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra, y es claro que si dicho documento demuestra la existencia de una compraventa, el mismo desvirtúa, en parte, la prueba testimonial rendida, puesto que si de las declaraciones de los testigos se conviene que un bien mueble lo poseía determinada persona y en el documento se demuestra plenamente que la misma lo poseía a título de dueño, se evidencia la ineficacia de las declaraciones testimoniales, en la parte relativa a que el poseedor disfrutaba tal posesión, en calidad de arrendatario.
Amparo civil en revisión 3250/35. Baeza Ramón. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Francisco H. Ruiz no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.