Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 358656
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/1936 00:00
HERENCIA, NATURALEZA DEL JUICIO DE PETICION DE.

El juicio contradictorio de petición de herencia, no puede considerarse como un recurso ordinario, ya que su finalidad es la de establecer, mediante una sentencia, el derecho a la sucesión del presunto heredero, cuando éste no ha podido demostrar, de manera plena, su entroncamiento con el autor de la herencia, o cuando su capacidad legal hubiere sido impugnada; en otras palabras, dicho juicio se ha instituido en beneficio del presunto heredero, pero de ninguna manera puede considerarse como un recurso ordinario, puesto que no tiene las características de éste, sino las de un verdadero juicio, al que no se está obligado a ocurrir y agotar para los efectos del amparo, ya que si la resolución que excluyó al interesado de la herencia, ataca, en su concepto, las garantías constitucionales que le otorga la carta magna, puede ocurrir al juicio constitucional de amparo.

Amparo civil en revisión 4752/35. Parra Leal Bertha y coagraviada. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en la votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.