Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 358659
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Tercera Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/05/1936 00:00
DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA.

Si el quejoso en amparo no hace, dentro del término de tres días que al efecto se le fija, la aclaración de su demanda, pero contesta oportunamente la prevención relativa, alegando causas que lo imposibilitan para cumplir con la misma, y posteriormente, y dentro de los tres días siguientes a la fecha en que surte efectos la notificación del auto por el que se le ordena se esté a lo mandado, aclara su demanda, en los términos ordenados, no cabe duda que tal aclaración fue hecha en tiempo, y procede admitir la demanda, sin prejuzgar sobre otras causas de improcedencia que pudieran afectarla.

Amparo civil. Revisión del auto de suspensión 153/36. A. de Robertson Amparo. 8 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no votó, por las razones que se expresan el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.