Si bien es cierto que conforme al artículo 46 del Código Civil del Estado de Chiapas, el estado civil de las personas sólo se comprueba por las constancias del registro, también lo es que las autoridades judiciales no pueden desconocer el valor legal de una sentencia que reconoce a determinada persona su calidad de heredera, como ascendiente del autor de la herencia, en el juicio promovido por aquélla, en contra de la sucesión, sobre filiación y reconocimiento de derechos a la herencia, y en el que el interesado rindió las pruebas pertinentes para acreditar su parentesco y el derecho reclamado, y cuando esa sentencia ha causado ejecutoria respecto a la sucesión demandada, representada por su albacea, no puede ser objeto de estimación posterior por parte de la autoridad judicial, ni quedar desvirtuada por otras pruebas, por ser la verdad legal en el juicio sucesorio y con fuerza de cosa juzgada, respecto a la mencionada sucesión.
Amparo civil en revisión 855/35. Estrada Santos Isabel. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.